Estimada Comunidad Educativa el próximo lunes 29 de Julio regresamos a clases normales con algunas novedades
Por medio de la Resolución Nº 1650 / 2024 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires se estableció el Nuevo Régimen Académico de Nivel Secundario de la provincia
Este detalla el régimen de asistencia de las y los estudiantes como también el régimen de acreditación y promoción. Este ultimo comenzara a regir a partir del Ciclo Lectivo 2025, pero el de Asistencia rige desde el próximo lunes 29 de Julio.
En las próximas reuniones de entrega de RITES (ex boletines) a realizarse en la primer quincena de Agosto se explicara en que consisten ambos regímenes y a partir de cuando se aplica cada uno
De todos modos a continuación daremos a conocer el régimen de asistencia pues este empieza a regir a partir del próximo lunes 29 de Julio cuando nos reintegramos a la escuela
⚫ Se considerarán responsables de las/os estudiantes que concurran a la
escuela secundaria a las personas adultas con firma
registrada en el establecimiento. La/el
estudiante que hubiera alcanzado la edad
de 18 años o más podrá asumir también todas las
responsabilidades en las cuestiones pautadas
en este Régimen Académico que
ameriten notificación fehaciente.
⚫
La
asistencia se registrará institucionalmente y por materia. La toma de asistencia institucional estará a cargo
de las/os preceptoras/es y la asistencia por materia a cargo de las/os preceptoras/es y, también, de las/os docentes
⚫
La
asistencia institucional se encuentra regulada
por turno completo con un total de 28 (veintiocho)
inasistencias institucionales posibles en el año
⚫
Las inasistencias institucionales de
las/os estudiantes se computarán por día escolar
completo de la siguiente
forma:
⚫
Cuando la concurrencia obligue
a un solo turno: una (1)
inasistencia.
⚫ Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, independientemente de la extensión del turno: media (1/2) inasistencia por turno.
⚫
A
la/el estudiante que
ingrese al turno
con retraso de hasta
veinte (20) minutos se le computará un cuarto (¼) de
inasistencia.
⚫
La/el estudiante que hubiere excedido
el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases
manteniendo las mismas obligaciones escolares
⚫
Se
procederá a computar
la asistencia por materia
al finalizar el ciclo
lectivo y la misma deberá
alcanzar el 75% de las clases
efectivamente dictadas en el año lectivo
COMO SE JUSTIFICAN LAS INASISTENCIAS ?
⚫ Inasistencias por enfermedad
⚫ Enfermedades prolongadas y/o permanentes
⚫ Embarazo y nacimiento
⚫ Lactancia
⚫ Paternidad
⚫ Deporte
⚫ Intercambios Educativos
⚫ Violencia por razones de género
⚫ Citación por autoridad judicial
ABORDAJE DE LAS INASISTENCIAS
⚫
Cuando la/el estudiante alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no, se deberá convocar
a una reunión a las/os adultas/os responsables legales o de cuidado
⚫
Cuando la/el estudiante incurriere en diez (10) inasistencias más, sumando veinte
(20) en total,
se volverá a citar a las personas responsables a fin de notificar la
nueva situación.
⚫ Cuando la/el estudiante llegue al límite de inasistencias (28), el equipo directivo deberá convocar a reunión al equipo de orientación escolar y adultas/os responsables como instancia de análisis, definición y propuestas para el acompañamiento de las trayectorias educativas, generando las articulaciones necesarias con otros actores y organismos pertinentes. Todas estas acciones tendrán como principal objetivo que la/el estudiante retome la asistencia regular al establecimiento educativo, fortalezca su vínculo de escolarización y desarrolle aprendizajes. Las personas adultas tienen la responsabilidad de convocar a las/os estudiantes al encuentro con el saber