lunes, 13 de junio de 2022

ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA (AIC)

Estimada Comunidad Educativa visto los acontecimientos ocurridos en donde estudiantes de la escuela se vieron involucrados en disputas que derivaron en peleas callejeras queremos recordarles como funciona el sistema de convivencia en la escuela

Antiguamente cuando la escuela secundaria NO ERA OBLIGATORIA al presentarse problemas de conducta, según su gravedad, las y los estudiantes involucrados eran sancionados de diferentes maneras, como ser:

  • Cambio de curso
  • Cambio de turno
  • Amonestaciones las que al llegar a las 25 implicaba la expulsión del estudiante de la escuela
  • Suspensión
  • Expulsión
En el año 2006 se sanciona la Ley Nacional Nº 26.206 de Educación, y en el 2007 la Ley Provincial Nº 13.688 de Educación el Nivel Secundario paso A SER OBLIGATORIO. Como consecuencia de estas dos leyes el estado al obligar a las y los adolescentes a concurrir a la escuela secundaria, no puede propiciar como primer medida o medida grave la expulsion del estudiante que ha infringido una violación a las Normas de Convivencia

Es por ello que en el año 2009 la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 1709 / 2009 creo en el ámbito del Nivel Secundario los Acuerdos Institucionales de Convivencia o AIC como comúnmente se les llama

El AIC establece las Normas de Convivencia y la creación de un cuerpo llamado Consejo Institucional de Convivencia (CIC). Este consejo esta formado por cinco estudiantes elegidos por las y los estudiantes de la escuela, un representante del Equipo Directivo, un representante del Equipo de Orientación Escolar, un representante del Cuerpo de Docentes, un representante por parte de Preceptoria, y otros actores que pueden ser convocados según las circunstancias. El CIC se ocupa de resolver situaciones de conflicto cuando las transgresiones o faltas a las Normas de Convivencia son consideradas graves

Las Normas de Convivencias que forman parte del AIC establecen las obligaciones de los distintos actores institucionales. A su vez en el caso de las y los estudiantes establece cuando se considera una transgresión o falta leve y cuando se la considera grave

También establece las medidas a tomar cuando se comenten dichos tipos de transgresiones.

Las medidas a tomar para compensar esas transgresiones constituyen acciones para remediar las consecuencias de las transgresiones cometidas. Esas medidas son establecidas por el Consejo Institucional de Convivencia y deben ser cumplidas una vez acordadas, y firmadas por todos los actores intervinientes

Pero antes de la convocatoria al CIC ante acciones de transgresiones graves a las Normas de Convivencia del AIC, cuando las transgresiones son leves se llevan a cabo reuniones entre quienes cometieron transgresiones leves con el fin de evitar que se lleguen a cometer transgresiones graves

En esas reuniones en donde participan las y los estudiantes involucrados, familiares de las y los estudiantes involucrados, docentes, el Equipo de Orientación Escolar y el Equipo Directivo se consensuan acciones para evitar futuras transgresiones graves. Esos consensos se establecen en Actas de Reunión cuyos alcances deben SER RESPETADOS POR TODOS LOS QUE FIRMAN ESA ACTA DE ACUERDO 

Por eso es lamentable ver que después de haber logrado acuerdos consensuados estos NO SE CUMPLEN

POR TODO LO EXPREADO USTEDES VERAN QUE LA ESCUELA DENTRO DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE HACE MUCHO PARA LOGRAR ACUERDOS, CONSENSOS QUE PERMITA UNA MEJOR CONVIVENCIA

POR TAL MOTIVO NO LE PIDAN A LA ESCUELA QUE TOME MEDIDAS O SANCIONES QUE SE CORRESPONDEN A OTRA EPOCA, PUES POR LO EXPLICADO AHORA SE TRABAJA DE OTRA MANERA SIEMPRE BUSCANDO REMEDIAR EL DAÑO Y TOMAR CONCIENCIA DEL MISMO PARA QUIENES INTERVINIERON EN LOS HECHOS

SI USTEDES VEN QUE LA ESCUELA, ES PECIFICAMENTE EL CONSEJO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA, TOMA MEDIDAS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE QUE NO COINCIDE CON LAS MEDIDAS QUE SE TOMABAN ANTIGUAMENTE ANTE HECHOS SIMILARES, NO EXPRESEN QUE LA ESCUELA NO HACER NADA

TODO LO CONTRARIO LA ESCUELA HACE LO QUE DEBE HACER EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE

Ante cualquier duda consulten en la escuela

Saludos Cordiales

EQUIPO DE CONDUCCION
EQUIPO DE ORIENTACION ESCOLAR
Escuela de Educación Secundaria Nº 8
Esteban Echeverría de José León Suarez
Partido de Gral. San Martin
Provincia de Buenos Aires