República Argentina - Poder
Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 11 de Abril de 2020
Referencia: Resolución
EX-2020-16518599-APN-DE#AND
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, por criterios epidemiológicos,
hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, las prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad
de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación
se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de
Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de
prestaciones de apoyo.
La suspensión de actividades de las prestaciones, por
criterios epidemiológicos, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con
contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean
exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación
ARTICULO 2°. Las prestaciones mencionadas en el Artículo 1°
de la presente, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán
liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria
correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.
A tal efecto, se insta a los miembros del Directorio de la
Sociedad Civil para que aporten insumos y elaboren un documento de manera
conjunta con los diferentes órganos estatales competentes, para poder realizar
el contralor de las prestaciones.
ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación y será plausible
de modificaciones de acuerdo a las decisiones
que adopte el Gobierno Nacional
en relación al COVID-19.
ARTICULO 4°.- Invítase a las autoridades de las Provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a la adopción de medidas similares a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese.