sábado, 11 de abril de 2020

Permiso de Circulación para personas con discapacidades


República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Resolución

 Número: RESOL-2020-76-APN-DE#AND

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 11 de Abril de 2020

Referencia: Resolución EX-2020-16518599-APN-DE#AND

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas   con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
La suspensión de actividades de las prestaciones, por criterios epidemiológicos, debe entenderse como suspensión     de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no   sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación
ARTICULO 2°. Las prestaciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente, correspondientes a los meses de   marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.
A tal efecto, se insta a los miembros del Directorio de la Sociedad Civil para que aporten insumos y elaboren un documento de manera conjunta con los diferentes órganos estatales competentes, para poder realizar el contralor de   las prestaciones.
ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y  será  plausible  de  modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19.
ARTICULO 4°.- Invítase a las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires  a  la adopción de medidas similares a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese.