jueves, 12 de marzo de 2020

COMUNICACIÓN ESPECIAL

ESTIMADA COMUNIDAD EDUCATIVA CON LA INTENCIÓN DE ACLARAR RUMORES QUE SE ENCUENTRAN CIRCULANDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EN ESTE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EXISTE UN CASO DE CORONAVIRUS ES NUESTRO DEBER INFORMAR QUE AL DÍA DE LA FECHA NO HAY OFICIALMENTE NINGÚN ALUMNO, NI PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR DICHO VIRUS.
NO TENEMOS INFORMACIÓN ALGUNO SOBRE QUE ALGÚN ALUMNO Y/O DOCENTE SE ENCUENTRE CON ESA AFECCIÓN.

Según la normativa emanada desde el Ministerio de Educación de la Nación los alumnos y/o el personal de los establecimientos educativos que hayan ingresado al país provenientes de zonas en donde el mencionado virus actúa y se propaga quedaran en sus hogares por un periodo de catorce días.

La Resolución Nº 82 / 2020 del Ministerio de Educación de la Nacion expresa:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior:
a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
b. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.
c. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.
d.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las instituciones que representan.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

LA ESCUELA INFORMARA POR ESTE MEDIO, POR LOS CUADERNOS DE COMUNICACIONES Y POR EL MISMO PERSONAL SOBRE LAS NOVEDADES PERTINENTES PARA VUESTRO CONOCIMIENTO Y SABER HACER

ATENTAMENTE.-

Lic Alejandro M. Muñoz Cabrera
Director EES Nº 8 Esteban Echeverría
de Jose Leon Suarez. Pdo de
Gral San Martin
Provincia de Buenos Aires